Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (Tarjeta de Familiar de Comunitario)

Si reside legalmente en España o planea trasladar su residencia a este país como ciudadano de la Unión Europea (por ejemplo, de Alemania o Austria) y le acompañan miembros de su familia de terceros países (no pertenecientes a la UE), estos tienen, con arreglo a la normativa vigente, derecho a residir y trabajar legalmente en España.

La regularización formal de esta situación se realiza a través de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) con una validez inicial de 5 años que garantiza pleno derecho a residir y trabajar en territorio español.

¿Quiénes tienen la condición de familiares con derecho a residencia?

La normativa comunitaria de libre circulación y la legislación de extranjería en España (Real Decreto 240/2007) delimitan de forma precisa qué familiares pueden derivar su derecho de residencia a través del ciudadano de la UE:

  • Cónyuge y pareja de hecho registrada: Matrimonios válidos o uniones de hecho debidamente formalizadas e inscritas en un registro público oficial de España o de otro Estado miembro de la UE.
  • Hijos y descendientes directos: Descendientes propios o del cónyuge/pareja registrada menores de 21 años, o mayores de dicha edad que dependan económicamente del ciudadano de la UE.
  • Padres y ascendientes directos: Ascendientes directos propios o del cónyuge/pareja de hecho, siempre que se acredite fehacientemente que se encuentran a cargo (económicamente a su sostenimiento).
  • Familia extensa: Otros familiares directos (hermanos, sobrinos, tíos, etc.) o parejas estables no registradas, en los supuestos en que se documente una convivencia continuada demostrable o una situación de dependencia económica o sanitaria grave.

Derechos que confiere la tarjeta de residencia

  • Vigencia de 5 años: La tarjeta inicial se expide habitualmente con una validez de 5 años (o por el tiempo de residencia previsto del ciudadano de la UE si fuese inferior).
  • Pleno derecho a trabajar: Autorización integral para ejercer cualquier actividad asalariada (cuenta ajena) o por cuenta propia (autónomo), en cualquier sector y ámbito territorial español, sin necesidad de solicitar permisos complementarios.
  • Libre circulación en el espacio Schengen: Posibilidad de circular libremente por los países del espacio Schengen junto con el pasaporte en vigor.
  • Acceso a la residencia permanente: Cumplidos 5 años de residencia legal continuada en España, se adquiere el derecho a solicitar la Tarjeta de Residencia Permanente.

Requisitos legales para su concesión

El ciudadano de la Unión Europea debe acreditar su situación regular de residencia en España y la suficiencia de recursos para garantizar la cobertura del familiar:

  • Estatus regular del ciudadano comunitario: Titularidad del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (CUE / hoja verde), junto con el ejercicio de una actividad laboral (contrato de trabajo, alta en el RETA como autónomo) o la acreditación de fondos económicos suficientes si se trata de jubilados o residentes no lucrativos.
  • Cobertura de asistencia sanitaria: Cobertura sanitaria completa para el familiar no comunitario (mediante el derecho derivado en la Seguridad Social pública española o a través de un seguro médico privado en España sin copagos ni carencias).
  • Convivencia conjunta en el mismo domicilio: Inscripción conjunta de ambos en el padrón municipal (Certificado de empadronamiento convivencial).
  • Acreditación documental del vínculo familiar: Certificados de matrimonio, actas de nacimiento o justificantes registrales de pareja de hecho debidamente legalizados.

Aspectos críticos y plazos de tramitación

  • Plazo estricto de solicitud: El trámite ante la Oficina de Extranjería debe cursarse en el plazo máximo de los 3 meses posteriores a la entrada formal del familiar no comunitario en territorio español.
  • Legalización de documentación extranjera: Las partidas registrales extranjeras deben portar la Apostilla de La Haya (o legalización consular) y, de encontrarse en lengua distinta del español, contar con traducción oficial de Traductor Jurado reconocido por el MAEC. Generalmente, los certificados registrales deben contar con una fecha de expedición reciente (de 3 a 6 meses).
  • Procedimiento en dos fases administrativas: El trámite se inicia con la solicitud de concesión de residencia ante la Oficina de Extranjería (vía telemática). Tras obtener la resolución favorable, se formaliza la toma de huellas (Toma de Huellas) ante el Cuerpo Nacional de Policía para la expedición física de la tarjeta TIE.

Acompañamiento en la tramitación del permiso

Le asistimos en la preparación y gestión de todo el expediente ante las autoridades de extranjería:

  • Estudio previo de viabilidad: Análisis de los vínculos de parentesco, cumplimiento de los umbrales de ingresos y acreditación del seguro de salud.
  • Gestión de la documentación y traducciones: Elaboración de un plan documental detallado y coordinación directa de las traducciones juradas correspondientes.
  • Presentación telemática del expediente: Registro telemático completo (formulario EX-19 y documentación aneja) mediante certificado digital ante la sede electrónica competente, sin demoras por obtención de cita previa inicial.
  • Gestión de cita policial y expedición del documento: Asignación de la cita previa para la toma de huellas, confección del impreso tributario (Tasa 790-012) y asesoramiento para la recogida final de la tarjeta plástica.

Documentación requerida

  • Copia íntegra y cotejada de todas las páginas del pasaporte en vigor del familiar solicitante.
  • Documento de identidad y Certificado de Registro (CUE) del ciudadano de la UE.
  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo/convivencial actualizado.
  • Documentos de filiación o estado civil: Certificado de matrimonio, inscripción de pareja de hecho o certificado de nacimiento (con Apostilla y traducción jurada).
  • Justificantes de medios económicos y sanitarios: Contrato laboral, historial de cotizaciones o informe de pensiones del ciudadano comunitario, así como acreditación de la cobertura sanitaria del solicitante.
  • Modelo oficial EX-19 y justificante de abono de la Tasa 790 código 012.

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