Alta en la Seguridad Social (Alta en RETA)

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) constituye el segundo pilar imprescindible para iniciar su actividad por cuenta propia en España. Con este trámite, usted adquiere de forma oficial la condición de trabajador autónomo en activo y obtiene pleno derecho al sistema público de salud, prestaciones por incapacidad temporal, pensiones, permisos por maternidad/paternidad y cobertura ante accidentes laborales.

En colaboración con getrenn.com, tramitamos su alta en el sistema RETA de forma digital, en plazo y asegurando la máxima aplicación de bonificaciones en sus cotizaciones.

Por qué es obligatorio el alta en el RETA

Toda persona física que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo en España está obligada por ley a cotizar en el RETA. El alta determina la cuota mensual de cotización (Cuota de Autónomo) y garantiza el acceso a coberturas sociales esenciales:

  • Asistencia sanitaria pública: Emisión y activación de su tarjeta sanitaria (tarjeta SIP) para usted y sus familiares beneficiarios.
  • Cobertura por incapacidad temporal (Baja laboral): Prestación económica en caso de enfermedad común o accidente laboral a través de la entidad colaboradora elegida (Mutua Colaboradora).
  • Prestaciones por maternidad y paternidad: Prestación económica del 100 % de la base reguladora y exención de cuotas durante el periodo de descanso obligatorio.
  • Pensiones de jubilación e incapacidad permanente: Cómputo continuo de periodos de cotización (Años cotizados) para consolidar futuras pensiones en el sistema de pensiones español y comunitario.

Plazos reglamentarios y orden de tramitación

Aviso importante sobre los plazos:

La solicitud de alta en la Seguridad Social (RETA) debe cursarse con carácter previo o, a más tardar, el mismo día del inicio efectivo de la actividad.

Asimismo, la declaración censal de alta ante la Agencia Tributaria (Modelo 036 o 037) debe presentarse con carácter simultáneo o inmediatamente anterior al alta en el RETA.

Atención: Incumplir este orden reglamentario o formalizar el trámite fuera de plazo conlleva la imposición de recargos y sanciones, además de la pérdida inmediata e irrevocable de incentivos estatales (como la Tarifa Plana).

El sistema de cotización: Tarifa Plana y tramos por ingresos reales

El importe de su cuota mensual de autónomo se calcula en función de su historial censal y de sus rendimientos netos previstos:

  • La Tarifa Plana para nuevos autónomos: Quienes no hayan figurado como autónomos en España en los dos años previos pueden acceder a una cuota fija bonificada durante los primeros 12 meses. Existe la posibilidad de prorrogar este beneficio durante 12 meses adicionales si los rendimientos netos computables no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Sistema de cotización por ingresos reales: Concluida la Tarifa Plana (o en supuestos donde no proceda su aplicación), el autónomo se encuadra en una tabla oficial de tramos en función de su previsión de rendimientos netos mensuales. La base de cotización (Base de Cotización) puede modificarse hasta seis veces por año natural para ajustarla a la marcha real del negocio y evitar regularizaciones gravosas en la liquidación anual de la Seguridad Social.

Servicios incluidos: Alta rigurosa y sin errores junto a getrenn.com

En estrecha coordinación con los especialistas de getrenn.com, aseguramos una incorporación sin fricciones al sistema de la Seguridad Social:

  • Tramitación del Número de Seguridad Social (NUSS / NAF): Si aún no dispone de número de afiliación, lo solicitamos telemáticamente con carácter previo.
  • Comprobación y activación de la Tarifa Plana: Verificamos el cumplimiento de los requisitos legales para asegurar la correcta asignación de la bonificación desde el primer día.
  • Determinación de la base de cotización óptima: En caso de no ser aplicable la Tarifa Plana, determinamos el tramo adecuado de acuerdo con sus necesidades de liquidez y objetivos de cobertura.
  • Elección de la Mutua Colaboradora: Asignación de una mutua acreditada para la cobertura de contingencias comunes, accidentes de trabajo y cese de actividad.
  • Presentación electrónica a través del Sistema RED: Envío directo del expediente de alta censal a través de la plataforma oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Entrega de resoluciones oficiales: Remisión de la resolución formal de alta en el RETA (Resolución de Alta en RETA), con el justificante de la base elegida y la orden de domiciliación bancaria.

Documentación necesaria

  • Número de identificación fiscal en vigor (NIE / NIF) y documento de identidad o pasaporte.
  • Copia del alta censal previa en la Agencia Tributaria (Modelo 036 / 037).
  • Número de la Seguridad Social (NUSS) – si ya dispone de él (de lo contrario, lo gestionamos nosotros).
  • Cuenta bancaria española (código IBAN) para la domiciliación de las cuotas mensuales.
  • Certificado digital español vigente – si ya se encuentra instalado.

Tramite su alta en la Seguridad Social con total seguridad jurídica

Proteja su derecho a incentivos públicos como la Tarifa Plana y asegure una cobertura integral desde el primer día. Contáctenos para gestionar su alta de forma ágil, telemática y conforme a la ley.

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