Visado para nómadas digitales

El visado español para nómadas digitales (denominado oficialmente: Autorización de Residencia para Teletrabajadores de Carácter Internacional), regulado en el marco de la Ley de Startups (Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes), constituye una de las vías más ventajosas para que ciudadanos extracomunitarios trasladen su residencia legal a España.

Está diseñado para profesionales cualificados, trabajadores autónomos, emprendedores y empleados por cuenta ajena que desempeñan su actividad laboral en remoto a través de medios telemáticos para empleadores o clientes radicados fuera de España. Además de proporcionar una vía de residencia ágil, el visado permite a los solicitantes que cumplan los requisitos acceder a importantes ventajas fiscales mediante el régimen especial para trabajadores desplazados (Ley Beckham).

¿A quién se dirige el visado para nómadas digitales?

El programa está habilitado para dos perfiles principales de trabajadores en remoto:

  1. Trabajadores por cuenta ajena (Teletrabajadores dependientes):Prestan servicios para una entidad mercantil situada fuera de España que les autoriza de forma expresa, oficial y por escrito a desempeñar sus funciones laborales íntegramente en remoto desde territorio español.
  2. Profesionales independientes y trabajadores autónomos (Trabajadores por cuenta propia):Prestan servicios mediante contratos mercantiles para clientes internacionales radicados fuera de España.Regla fundamental: Los profesionales autónomos pueden facturar a empresas situadas en España hasta un máximo del 20 % de sus ingresos totales computables; al menos el 80 % de la facturación debe provenir imperativamente del exterior.

Ventajas principales de un vistazo

  • Autorización de residencia de 3 años mediante solicitud en España: Al presentar la solicitud de forma telemática directamente desde territorio nacional, la residencia se concede de entrada por un periodo de 3 años (frente al visado de 1 año concedido por vía consular en el país de origen).
  • Renovación y residencia permanente: Transcurrido el periodo inicial de 3 años, el título puede prorrogarse por 2 años adicionales. Tras acumular 5 años de residencia legal y continuada en España, se adquiere el derecho a la residencia de larga duración (Residencia de Larga Duración).
  • Reagrupación familiar simultánea: Cónyuges, parejas de hecho inscritas e hijos dependientes pueden tramitar conjuntamente una autorización de residencia derivada, la cual les habilita a residir y trabajar legalmente en España.
  • Régimen fiscal especial (Ley Beckham): Los teletrabajadores que cumplan los requisitos pueden acogerse al régimen especial de tributación de impatriados, tributando por los rendimientos del trabajo a un tipo fijo bonificado hasta el límite máximo legal (en lugar de tributar por la escala progresiva general del IRPF). (Nota: Aplicable preferentemente a teletrabajadores por cuenta ajena; para autónomos, la Agencia Tributaria exige acreditar el carácter innovador de la actividad con arreglo a criterios normativos específicos).
  • Libertad de circulación en el espacio Schengen: Movilidad libre de visado por todos los Estados miembros del espacio Schengen por un periodo de hasta 90 días dentro de cualquier margen de 180 días.

Requisitos legales de concesión

Para obtener la resolución favorable de la autorización, es preceptivo acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos normativos:

  1. Cualificación académica o experiencia profesional:Disponer de un título universitario oficial (Grado, Máster o Licenciatura), certificado de formación profesional homologado o, en su defecto, acreditar de forma fehaciente una experiencia profesional mínima de 3 años en el sector correspondiente.
  2. Capacidad económica suficiente (vinculada al SMI):Acreditación de ingresos regulares y estables referenciados al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual:
    • Solicitante principal: Ingresos regulares equivalentes como mínimo al 200 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
    • Primer familiar acompañante (cónyuge o pareja): Justificación de un 75 % adicional del SMI.
    • Cada miembro familiar complementario (hijos a cargo): Justificación de un 25 % adicional del SMI por persona.
  3. Antigüedad de la empresa y de la relación laboral o mercantil:
    • La entidad extranjera debe acreditar una actividad mercantil real y continuada de al menos 1 año antes de la solicitud.
    • La relación laboral o los contratos de prestación de servicios deben contar con una vigencia ininterrumpida previa de al menos 3 meses en el momento del registro.
    • La empresa contratante debe emitir un certificado formal que autorice de forma expresa el trabajo a distancia desde España.
  4. Seguridad Social y cobertura médica:
    • Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen al amparo de un convenio bilateral aplicable (convenio bilateral de Seguridad Social / certificado de desplazamiento) o alta y afiliación formal de la empresa extranjera ante la Seguridad Social española.
    • Trabajadores autónomos: Alta censal y formalización de la afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o contratación de un seguro médico privado en España con cobertura integral completa, sin copagos ni periodos de carencia.
  5. Certificado de antecedentes penales:Certificado negativo de antecedentes penales de los países donde haya residido durante los 2 últimos años (junto con una declaración jurada de inexistencia de antecedentes de los últimos 5 años), debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya y con su correspondiente traducción jurada oficial al castellano (Traducción Jurada).

Dos vías de tramitación administrativa

Vía A: Solicitud telemática directa en España ante la UGE-CE (Recomendada)

Entrada legal en España (por ejemplo, mediante estancia de turismo de 90 días exenta de visado) y presentación telemática del expediente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) en Madrid.

Ventaja: Concesión directa de una autorización de residencia de 3 años con un plazo legal de resolución administrativa de 20 días hábiles (transcurrido el cual opera el silencio administrativo positivo / Silencio Administrativo Positivo).

Vía B: Solicitud del visado en el Consulado de España en el país de origen

Presentación del expediente ante la oficina consular española competente en el país de residencia oficial para la concesión de un visado de residencia de 1 año (Visado D), habilitante para la posterior solicitud de la tarjeta de residencia en España.

Dificultades y contingencias habituales

  • Justificación de Seguridad Social en contratos laborales: Las autoridades revisan minuciosamente si existe un convenio bilateral con el país del empleador que cubra el teletrabajo. En ausencia de dicho convenio, se exige la inscripción formal de la empresa extranjera en el sistema español.
  • Deficiencias documentales societarias: La falta de certificados mercantiles actualizados o la emisión de certificados de teletrabajo con redactados ambiguos generan requerimientos subsanatorios con plazos perentorios.
  • Plazo perentorio de solicitud de la Ley Beckham: El trámite formal de opción por el régimen especial (Modelo 149) debe formalizarse estrictamente dentro del plazo de 6 meses a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social española o inicio de actividad; el transcurso del plazo extingue de forma irrevocable el derecho a la ventaja tributaria.

Gestión técnica integral de su estatuto de nómada digital

Coordinamos el procedimiento de forma integral, desde la auditoría técnica preliminar hasta la entrega física de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE):

  • Evaluación previa del perfil y estrategia: Examen detallado de los contratos laborales y mercantiles, nóminas, ratios de ingresos sobre el SMI y encuadramiento en la Seguridad Social.
  • Preparación documental y traducciones juradas: Revisión de certificados societarios de constitución y tramitación de traducciones juradas oficiales con la debida Apostilla de La Haya.
  • Presentación telemática ante la UGE-CE: Redacción, confección y remisión digital del expediente a la sede central de Madrid para la obtención de la residencia de 3 años.
  • Expedición de la tarjeta TIE: Tramitación de la cita ante la Comisaría de Policía Nacional para la toma de huellas (Toma de Huellas), elaboración de las tasas administrativas (Tasa 790-012) y acompañamiento presencial.
  • Asesoramiento tributario (Ley Beckham): Verificación técnica de los requisitos censales y presentación formal de la solicitud del régimen fiscal especial (Modelo 149) ante la Agencia Tributaria.

Documentación necesaria

  1. Pasaporte en vigor (copia completa de todas las páginas diligenciadas).
  2. Contrato de trabajo o contratos mercantiles marco con clientes internacionales.
  3. Certificado emitido por el empleador autorizando el teletrabajo en España y confirmando la antigüedad laboral.
  4. Acreditación de la existencia y actividad económica de la empresa (certificado registral mercantil / Certificate of Good Standing).
  5. Justificantes de solvencia e ingresos (nóminas de los últimos meses y extractos bancarios oficiales).
  6. Título universitario oficial o documentación acreditativa de un mínimo de 3 años de experiencia profesional cualificada.
  7. Certificado de antecedentes penales legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido oficialmente al castellano por traductor jurado.
  8. Justificante de cobertura sanitaria (certificado de Seguridad Social de origen o póliza de seguro médico privado en España).

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